En los últimos días se han registrado numerosos daños fundamentalmente causados por el viento. Es por ello que para la correcta gestión de los siniestros hay que seguir determinadas pautas en la apertura de siniestros.
MUY IMPORTANTE EN LA TOMA DE PARTE:
– URGENCIAS: Si es un parte urgente debe comunicarse a través del propio Consorcio de Compensación de Seguros, si no es urgente, como siempre a través de las oficinas aseguradoras ó de su agente /corredor de seguros.
-Reflejar la fecha de siniestro correctamente.
-Hacer una relación exhaustiva de los daños , ya que va a agilizar la gestión del siniestro.
Atendiendo a los acuerdos existentes entre el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, los siniestros por viento se gestionarán de la siguiente manera:
1.Daños causados por Vientos por debajo de 90 Km/hora: no tienen cobertura.
2.Daños causados por vientos superiores a 90 km/hora e inferiores a 120 km/hora: tienen cobertura en la póliza .
3.Daños causados por vientos superiores a 120 km/h: tienen cobertura por el CONSORCIO PERO SERAN GESTIONADOS POR LA COMPAÑÍA Y POSTERIORMENTE RECOBRADOS AL CONSORCIO. Las mediciones de los vientos serán comprobadas por el equipo de siniestros de la aseguradora, con lo que el parte se abrirá advirtiendo al cliente que una vez conozcamos las mediciones oficiales se podrá determinar la cobertura.
Para estos casos de daños por viento generalizados será el tramitador quien determine el envío de peritos o reparadores. Es muy importante que se describan en el parte
– Si el cliente desea reparadores.
– Cuales son los daños sufridos por el cliente (para que podamos decidir el envío de perito o reparador). Incluso una aproximación al importe de los daños podría ser de gran ayuda.
– IMPORTANTE: verificar la fecha del siniestro (ya que será el dato en función del cual podremos recobrar del Consorcio los siniestros que definitivamente asuman).
Çok işime yaradı bende bunu nasıl yapacağımı araştırıyorum. Paylaşım için teşekkür ederim.